Convocatorias de oposiciones para funcionarios
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Procesos selectivos y formas de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas
En las Administraciones Públicas conviene distinguir entre dos cuestiones diferentes: el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo. No son conceptos equivalentes.
El acceso al empleo público se refiere a la entrada inicial en una Administración Pública, normalmente mediante una convocatoria pública para adquirir la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral.
La provisión de puestos de trabajo se refiere, en cambio, a la forma en que un funcionario que ya tiene una relación de servicio con una Administración obtiene un puesto concreto dentro de ella o en otra Administración, mediante mecanismos de movilidad o adjudicación de destinos.
1. Principios generales del acceso al empleo público
El acceso al empleo público debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como otros principios complementarios como la publicidad de las convocatorias, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y la adecuación entre las pruebas y las funciones del puesto.
Además, las plazas de nuevo ingreso suelen estar incluidas previamente en la Oferta de Empleo Público o instrumento equivalente, que cada Administración aprueba y publica con carácter anual.
2. Principales formas de acceso a las Administraciones Públicas
Las personas pueden prestar servicios en las Administraciones Públicas como:
- Funcionarios de carrera, cuando superan el correspondiente proceso selectivo y son nombrados con carácter permanente.
- Funcionarios interinos, cuando son nombrados temporalmente por razones de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera.
- Personal laboral, cuando prestan servicios mediante contrato de trabajo, ya sea fijo, indefinido o temporal.
Desde la perspectiva clásica del acceso funcionarial, la forma más relevante es el ingreso como funcionario de carrera.
3. Tipos de procesos selectivos para funcionarios de carrera
Los sistemas selectivos ordinarios para el acceso de los funcionarios de carrera son los siguientes:
- Oposición: consiste en la superación de una o varias pruebas o ejercicios dirigidos a comprobar los conocimientos, aptitudes, habilidades o capacidades de los aspirantes. Es el sistema más tradicional y uno de los más frecuentes en la práctica.
- Concurso-oposición: combina una fase de pruebas con una fase de valoración de méritos. Primero se examina la capacidad del aspirante y después se valoran determinados méritos previstos en las bases de la convocatoria.
- Concurso de méritos: consiste únicamente en la valoración de méritos. Para funcionarios de carrera, este sistema tiene carácter excepcional y solo puede utilizarse cuando una ley lo autorice expresamente.
Por tanto, cuando se habla del acceso ordinario de los funcionarios a las Administraciones Públicas, lo normal es referirse a la oposición o al concurso-oposición.
4. Procesos selectivos para personal laboral
En el caso del personal laboral fijo, los sistemas selectivos pueden ser:
- Oposición.
- Concurso-oposición.
- Concurso de méritos.
En todo caso, también deben respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. Promoción interna
Otra vía de acceso a determinados cuerpos o escalas dentro de la propia Administración es la promoción interna. No se trata de acceso libre desde fuera, sino de un sistema reservado a quienes ya son funcionarios de carrera y desean ascender a un cuerpo o escala superior, o acceder a otro del mismo subgrupo cuando la normativa lo permita.
La promoción interna también se realiza mediante procesos selectivos y debe respetar igualmente los principios de igualdad, mérito y capacidad.
6. Formas de provisión de puestos de trabajo para funcionarios
Una vez adquirida la condición de funcionario de carrera, el acceso a puestos concretos dentro de la Administración no se produce ya por un proceso de ingreso, sino a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
Con carácter general, las Administraciones Públicas proveen los puestos de trabajo mediante procedimientos basados también en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Los procedimientos ordinarios de provisión son los siguientes:
- Concurso: es el procedimiento normal de provisión. Consiste en valorar los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, conforme a lo previsto en la convocatoria.
- Libre designación con convocatoria pública: se utiliza para determinados puestos en los que la normativa permite valorar de forma discrecional la idoneidad de los candidatos en relación con las funciones y requisitos del puesto.
7. Otras formas de provisión o movilidad
Además del concurso y de la libre designación, las leyes de función pública pueden prever otros mecanismos de provisión o movilidad, entre ellos:
- Movilidad entre puestos dentro de la misma Administración.
- Movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
- Reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional para funcionarios sin reserva de plaza
- Adscripción o reasignación derivada de supresión o remoción del puesto.
- Movilidad por motivos de salud o por otras causas legalmente previstas.
- Movilidad por razón de violencia de género o por razón de violencia terrorista.
Estos mecanismos no equivalen al ingreso inicial en la función pública, sino que actúan sobre la situación profesional de quien ya tiene la condición de empleado público.
8. Diferencia esencial entre acceso y provisión
La diferencia fundamental puede resumirse así:
- Acceso: permite entrar en una Administración Pública y adquirir una relación de servicio.
- Provisión: permite obtener o cambiar un puesto concreto dentro de la organización administrativa.
Por ello, no debe confundirse la oposición o el concurso-oposición, que son sistemas típicos de acceso, con el concurso de provisión o la libre designación, que son formas de adjudicar puestos a funcionarios que ya pertenecen a la Administración.
9. Sistema excepcional de permuta
La permuta es una figura de movilidad funcionarial que permite el intercambio recíproco de los puestos o destinos de dos funcionarios. Su esencia no está en la cobertura de una vacante por una Administración, sino en la sustitución recíproca de un funcionario por otro, de manera que cada uno pasa a ocupar el destino del otro.
La permuta es una institución singular del Derecho de la función pública que se define por su reciprocidad entre dos funcionarios y por su resultado de intercambio definitivo de destinos.
Su autorización puede ser excepcional, pero eso no significa que los efectos de la permuta sean excepcionales, provisionales o de mera tolerancia. Al contrario, una vez válidamente concedida, produce un verdadero cambio recíproco y estable de destino, sujeto al régimen jurídico ordinario del nuevo puesto ocupado por cada permutante.
10. Conclusión
En España, los funcionarios pueden relacionarse con las Administraciones Públicas a través de dos grandes planos. Primero, mediante el acceso al empleo público, normalmente por oposición o concurso-oposición, y excepcionalmente por concurso de méritos cuando una ley lo permita. Segundo, una vez dentro de la Administración, mediante las distintas formas de provisión de puestos de trabajo, especialmente el concurso y la libre designación, además de otros supuestos de movilidad, permuta o reingreso previstos en la normativa aplicable.
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