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Los cuatro órdenes jurisdiccionales del Derecho español

En España, la jurisdicción ordinaria se organiza en cuatro grandes órdenes jurisdiccionales: el civil, el penal, el contencioso-administrativo y el social. Cada uno de ellos conoce de una clase concreta de conflictos, de manera que la materia discutida determina ante qué tipo de juzgado o tribunal debe plantearse el asunto.

Orden jurisdiccional civil

El orden civil conoce de los conflictos entre particulares en materias de Derecho privado. Incluye, entre otros, asuntos sobre contratos, reclamaciones de cantidad, propiedad, arrendamientos, herencias, familia, divorcios, custodia de hijos, responsabilidad civil y reclamaciones derivadas de relaciones privadas.

Además, el orden civil tiene una función residual: conoce de las materias que no estén expresamente atribuidas a otro orden jurisdiccional. Por eso, cuando un asunto no es penal, administrativo ni social, normalmente deberá examinarse si corresponde al orden civil.

Orden jurisdiccional penal

El orden penal conoce de los procedimientos relativos a delitos y a las responsabilidades penales que puedan derivarse de ellos. Su finalidad principal es determinar si una persona ha cometido una infracción penal y, en su caso, imponer la pena que corresponda conforme al Código Penal y a las leyes procesales penales.

En este orden se tramitan procedimientos por delitos contra las personas, contra el patrimonio, contra la seguridad vial, contra la Administración Pública, contra la Hacienda Pública, contra la libertad, contra la integridad moral y otros muchos tipos penales. También puede resolverse dentro del proceso penal la responsabilidad civil derivada del delito, salvo que se reserve para ejercitarla separadamente ante el orden civil.

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo

El orden contencioso-administrativo controla la actuación de las Administraciones Públicas cuando actúan sujetas al Derecho administrativo. Es el orden competente para impugnar muchos actos administrativos, reglamentos, sanciones, resoluciones administrativas, inactividad de la Administración y actuaciones materiales que puedan constituir vía de hecho.

En este orden se tramitan, por ejemplo, recursos contra sanciones administrativas, liquidaciones tributarias, resoluciones urbanísticas, denegaciones de licencias, actos en materia de función pública, responsabilidad patrimonial de la Administración, contratación pública, extranjería y otros procedimientos en los que el conflicto se produce frente a una Administración Pública.

Orden jurisdiccional social

El orden social conoce de los conflictos propios del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Incluye asuntos entre trabajadores y empresas, conflictos colectivos, despidos, reclamaciones salariales, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, sanciones laborales, vacaciones, derechos de conciliación y otras controversias derivadas de la relación laboral.

También conoce de muchas reclamaciones en materia de Seguridad Social, como incapacidades, prestaciones, jubilación, desempleo, recargos de prestaciones, altas médicas, encuadramiento y otras cuestiones atribuidas por la legislación laboral y de Seguridad Social.

Diferencia práctica entre los cuatro órdenes

La diferencia esencial entre los cuatro órdenes jurisdiccionales está en la materia del conflicto. Si el conflicto es entre particulares y no pertenece a otro orden, normalmente será civil. Si se discute la comisión de un delito, será penal. Si se impugna una actuación administrativa, normalmente será contencioso-administrativo. Y si el conflicto nace de una relación laboral o de Seguridad Social, corresponderá al orden social.

Identificar correctamente el orden jurisdiccional es importante porque determina el tipo de órgano judicial competente, el procedimiento aplicable, los plazos, los recursos disponibles y las reglas procesales que deben seguirse. Una demanda presentada ante un orden jurisdiccional incorrecto puede dar lugar a problemas de competencia y retrasar la resolución del asunto.